Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva correspondiente, para lo cual la autoridad jurisdiccional dispondrá del receso necesario dentro del mismo día de la audiencia. En la misma audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional explicará con lenguaje sencillo,...
Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva
correspondiente, para lo cual la autoridad jurisdiccional dispondrá del receso necesario dentro del mismo
día de la audiencia.
En la misma audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional explicará con lenguaje sencillo, en forma
breve y clara la sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, así como, en los casos que
proceda, el derecho que tienen las partes para impugnar dicha sentencia mediante el recurso de
apelación, lo que se asentará en el acta mínima respectiva y ésta contendrá los puntos resolutivos
expuestos, entregando en un plazo no mayor a tres días la versión escrita de la sentencia definitiva.
Cuando así lo considere la autoridad jurisdiccional y se involucren a niñas, niños o adolescentes, se
deberá redactar una sentencia en formato de lectura fácil.
Asimismo, se hará del conocimiento de las partes el derecho que tienen, si estimaren que la sentencia
definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, de solicitar por
escrito dentro del término de tres días, posteriores a que se encuentre puesta a su disposición la
sentencia escrita, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia
del fondo de la resolución. Contra tal determinación procederá el recurso de apelación, sin necesidad de
reenvío, debiendo la autoridad jurisdiccional de apelación asumir plena jurisdicción.
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