CNPCF

Artículo 681. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del...

En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, la autoridad jurisdiccional podrá diferir, por única ocasión, la audiencia para la explicación de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para el dictado y...

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Texto Legal

En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza
de las pruebas desahogadas, la autoridad jurisdiccional podrá diferir, por única ocasión, la audiencia para
la explicación de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para el dictado y explicación
conforme a lo establecido en el presente artículo.
En caso de que las partes no estén presentes en la audiencia donde se dicte la sentencia, se
dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos, y se les hará saber al día siguiente a través del
medio de comunicación procesal oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 681 del CNPCF?

En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, la autoridad jurisdiccional podrá diferir, por única ocasión, la audiencia para la explicación de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para el dictado y...

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