En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al...
En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra,
por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de
cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al
tiempo indicado.
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Art. 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional...
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Art. 680. Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva
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