CNPCF

Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional...

Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad...

libro-cuartopruebasaudiencia

Texto Legal

Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de
apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas
teorías del caso.
La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los
acuerdos fijados en la audiencia preliminar.
Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su
desahogo por causas imputables a la parte oferente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 678 del CNPCF?

Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 678 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 678 CNPCF desde tu celular