Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad...
Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de
apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas
teorías del caso.
La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los
acuerdos fijados en la audiencia preliminar.
Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su
desahogo por causas imputables a la parte oferente.
Anterior
Art. 677. Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo...
Siguiente
Art. 679. En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo