CNPCF

Artículo 81. Reconocimiento de jurisdicción ajena

La autoridad que reconoce expresamente la jurisdicción de otra no puede sostener su competencia. La cumplimentación de un exhorto no impide sostener competencia.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional que reconozca la jurisdicción de otra por resolución expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, la autoridad jurisdiccional exhortada no estará impedida para sostener su competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CNPCF?

La autoridad que reconoce expresamente la jurisdicción de otra no puede sostener su competencia. La cumplimentación de un exhorto no impide sostener competencia.

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