CNPCF

Artículo 82. Desistimiento de competencia territorial

Las partes pueden desistirse de sostener la competencia territorial hasta antes de que se resuelva.

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Texto Legal

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de una autoridad jurisdiccional, hasta antes que se resuelva la misma, si se trata de competencia por territorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del CNPCF?

Las partes pueden desistirse de sostener la competencia territorial hasta antes de que se resuelva.

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