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Artículo 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto...

Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.

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Texto Legal

Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito
sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo,
cuando:

I.El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y

III.No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos

noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 507 del CNPCF?

Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.

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