CNPCF

Artículo 508. Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la

Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y que se...

libro-tercerodemandacontestaciónpruebasembargo

Texto Legal

Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la
autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores,
admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y
que se corra traslado de ésta a la persona deudora y, en su caso, a quien sea titular registral del embargo
o gravamen por plazo inferior a que se refiere la fracción III, del artículo anterior, para que dentro del
término de quince días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:

I.Las procesales previstas en este Código Nacional;

II.Las fundadas en que la persona demandada no haya firmado el documento base de la

acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

III.Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en

representación de la demandada el documento base de la acción;

IV.Nulidad del contrato;

V.Pago o compensación;

VI.Remisión o quita;

VII.Oferta de no cobrar o espera;

VIII.Novación de contrato;

IX.Prescripción, y

X.Las demás que autoricen las leyes.

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden
en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si
se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación o de las cédulas del
emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra
tramitando un procedimiento arbitral con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora para
que manifieste en el plazo de tres días lo que a su derecho corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CNPCF?

Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y que se...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 508 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 508 CNPCF desde tu celular