Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y que se...
Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la
autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores,
admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y
que se corra traslado de ésta a la persona deudora y, en su caso, a quien sea titular registral del embargo
o gravamen por plazo inferior a que se refiere la fracción III, del artículo anterior, para que dentro del
término de quince días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden
en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si
se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación o de las cédulas del
emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra
tramitando un procedimiento arbitral con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora para
que manifieste en el plazo de tres días lo que a su derecho corresponda.
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Art. 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto...
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Art. 509. La autoridad jurisdiccional bajo su más estricta responsabilidad, revisará
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