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Artículo 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo

Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.

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Texto Legal

Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo
paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten.
Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del
Ministerio Público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 732 del CNPCF?

Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.

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