Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de las personas interesadas por cinco días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional. Si están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará la autoridad jurisdiccional y...
Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de las personas interesadas por cinco días,
citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.
Si están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará la autoridad
jurisdiccional y mandará abonar a cada quien la porción que le corresponda.
La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental, el incidente se desahogará y resolverá
en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes, dentro de los cinco días siguientes. Dicha
resolución será apelable en efecto devolutivo.
Anterior
Art. 765. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el...
Siguiente
Art. 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo