Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista son nulas, pero si la persona se manifiesta sabedora, la notificación surte efectos. Solo errores sustanciales dan lugar a nulidad.
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el presente Código Nacional serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones practicadas en términos del párrafo que antecede.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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