La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de éstos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá una autoridad jurisdiccional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos...
La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el
extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de éstos identificados por características
genéricas.
En ningún caso podrá una autoridad jurisdiccional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos
que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las Leyes nacionales.
Anterior
Art. 323. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de...
Siguiente
Art. 325. Los documentos que presenten las partes en los escritos de...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo