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Artículo 705. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado; II.

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Texto Legal

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I.El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado;

II.El acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trate;

III.Las citaciones a las personas herederas, así como la convocatoria a quienes se crean con

derecho a la herencia;

IV.La constancia de haberse obtenido los informes de existencia o no de testamento otorgado

por la persona de cuya sucesión se trate, de las autoridades que correspondan en cada
Entidad Federativa, así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento;

V.El reconocimiento de derechos hereditarios, la repudiación y aceptación de la herencia y de

los legados en caso de la comparecencia de legatarios, el reconocimiento de la validez del
testamento y la declaratoria de herederos;

VI.Lo relativo al nombramiento y la aceptación o no del cargo de albacea;

VII.Los incidentes que se promueven sobre remoción de albacea, interventores o albaceas

judiciales o provisionales, y

VIII.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para

heredar y la preferencia de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 705 del CNPCF?

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado; II.

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