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Artículo 704. En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones...

En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia definitiva de adjudicación.

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Texto Legal

En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos
necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando
simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia
definitiva de adjudicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 704 del CNPCF?

En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia definitiva de adjudicación.

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