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Artículo 785. Para la protocolización del testamento la persona que...

Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.

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Texto Legal

Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al
Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad
jurisdiccional que apertura el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 785 del CNPCF?

Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.

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