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Artículo 784. Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad...

Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y...

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Texto Legal

Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la
autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el
testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y
persona secretaria judicial, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y después le dará lectura en voz alta,
omitiendo lo que deba permanecer en secreto y cumplidos los requisitos del Código Sustantivo de cada
Entidad Federativa declarará la formalidad del testamento ordenando su protocolización.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia,
con la autoridad jurisdiccional y secretaria judicial de la Entidad Federativa de que se trate, y se le pondrá
el sello del juzgado, asentándose todo ello en el acta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 784 del CNPCF?

Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y...

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