Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, la autoridad jurisdiccional procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento que subsista sea aquel que indiquen las...
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, la autoridad
jurisdiccional procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará
protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento que subsista sea aquel que
indiquen las disposiciones del Código Civil de la Entidad Federativa respectiva.
Sección Segunda
De la Declaración del Testamento Ológrafo
Anterior
Art. 785. Para la protocolización del testamento la persona que...
Siguiente
Art. 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo