De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará traslado a la otra parte, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisdiccional...
De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará
traslado a la otra parte, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad
jurisdiccional resolverá sobre su admisión.
Si la exhibición del documento se hace en el acto de la audiencia y estuviera presente la parte
contraria, se le dará vista en la misma audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga,
evaluando en todo caso la autoridad jurisdiccional su admisión o desechamiento.
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Art. 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el
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Art. 249. La omisión de presentar las copias simples no será motivo...
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