La omisión de presentar las copias simples no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, se señalará un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias antes referidas, y si no se presentaren en dicho plazo, se...
La omisión de presentar las copias simples no será motivo para dejar de admitir los
escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, se señalará un plazo que no
excederá de tres días para exhibir las copias antes referidas, y si no se presentaren en dicho plazo, se
tendrán por no admitidas. Lo anterior no resulta aplicable para el caso de presentación de la demanda y
sus anexos por vía electrónica o digital.
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Art. 248. De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará
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Art. 250. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la
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