CNPCF

Artículo 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el

A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en...

libro-segundopruebasrecursos

Texto Legal

A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el
desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a
la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas
en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CNPCF?

A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 247 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 247 CNPCF desde tu celular