A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en...
A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el
desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a
la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas
en este Código Nacional.
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Art. 246. Después de la demanda y contestación, no se admitirán a las...
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Art. 248. De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará
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