Después de la demanda y contestación, no se admitirán a las partes, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II.
Después de la demanda y contestación, no se admitirán a las partes, otros documentos
que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
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Art. 245. La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá...
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Art. 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el
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