CNPCF

Artículo 62. Definición de excepciones procesales

Define las excepciones procesales como oposiciones del demandado para impugnar el procedimiento sin atacar el derecho sustantivo, que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.

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Texto Legal

Las excepciones procesales son las oposiciones de la parte demandada para impugnar o contradecir el procedimiento, sin atacar el derecho sustantivo en litigio, las cuales se deben resolver antes del dictado de la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del CNPCF?

Define las excepciones procesales como oposiciones del demandado para impugnar el procedimiento sin atacar el derecho sustantivo, que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.

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