Define las excepciones procesales como oposiciones del demandado para impugnar el procedimiento sin atacar el derecho sustantivo, que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.
Las excepciones procesales son las oposiciones de la parte demandada para impugnar o contradecir el procedimiento, sin atacar el derecho sustantivo en litigio, las cuales se deben resolver antes del dictado de la sentencia definitiva.
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