CNPCF

Artículo 61. Responsabilidad solidaria del mandatario

El mandatario judicial que intervino con dolo en la acción de nulidad puede ser responsable solidario de las prestaciones condenadas.

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Texto Legal

Quien haya actuado en ejercicio del mandato judicial de la parte actora y que intervenga de cualquier forma en el ejercicio de la acción de nulidad, podrá ser responsable solidario respecto de las prestaciones condenadas en la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se acredite el dolo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del CNPCF?

El mandatario judicial que intervino con dolo en la acción de nulidad puede ser responsable solidario de las prestaciones condenadas.

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