CNPCF

Artículo 60. Responsabilidad en nulidad de juicio

El demandado que causó la nulidad responde por daños y perjuicios. Si la nulidad es improcedente, la actora es condenada a indemnización, gastos y costas.

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Texto Legal

La parte demandada que haya dado lugar a alguna de las causales para declarar nulo el juicio, será responsable de los daños y perjuicios que con su conducta haya causado.
Siempre será condenada la parte demandada al pago de los gastos y costas en el juicio en que declare fundada la acción de nulidad, conforme al arancel correspondiente.
En caso de ser improcedente o infundada la acción de nulidad de juicio concluido, siempre se condenará a la actora a una indemnización por concepto de daños y perjuicios, y a pagar gastos y costas.
El pago de los gastos y costas será conforme al arancel establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del CNPCF?

El demandado que causó la nulidad responde por daños y perjuicios. Si la nulidad es improcedente, la actora es condenada a indemnización, gastos y costas.

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