En los recursos de apelación en contra de sentencia definitiva el ponente contará con diez días para la elaboración del proyecto y las demás personas magistradas contarán con un plazo de cinco días para emitir su voto. En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o...
En los recursos de apelación en contra de sentencia definitiva el ponente contará con
diez días para la elaboración del proyecto y las demás personas magistradas contarán con un plazo de
cinco días para emitir su voto.
En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o en los casos que deban
resolverse unitariamente, la resolución deberá pronunciarse dentro del plazo de ocho días.
En aquellos asuntos complejos o por el volumen de las constancias podrán ampliarse los plazos antes
citados por quince días más.
Sección Segunda
De la Reposición
Anterior
Art. 925. La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los
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Art. 927. En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:
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