La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados en los casos siguientes: I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II.
La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los
expresados en los casos siguientes:
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Art. 924. La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la
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Art. 926. En los recursos de apelación en contra de sentencia...
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