CNPCF

Artículo 925. La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los

La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados en los casos siguientes: I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II.

libro-séptimoapelaciónniñezadolescentes

Texto Legal

La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los
expresados en los casos siguientes:

I.Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia;

II.Cuando intervenga por lo menos un niño, niña o adolescente como parte, si por falta de esa

suplencia pudieran verse afectados sus derechos; y

III.Cuando se advierta por el Tribunal de apelación que en el procedimiento de primera instancia

existieron violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa a alguna de las
partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 925 del CNPCF?

La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados en los casos siguientes: I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 925 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 925 CNPCF desde tu celular