En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria...
En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional
de oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación
correspondiente de la persona secretaria judicial.
En los supuestos de la fracción III, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, por la
autoridad jurisdiccional que corresponda.
Anterior
Art. 977. Causan ejecutoria por declaración judicial:
Siguiente
Art. 979. El auto en que se declara que una sentencia o resolución...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo