Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y...
Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a
efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante
puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por
ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental,
cuya resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Anterior
Art. 1007. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad
Siguiente
Art. 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo