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Artículo 1008. Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados,...

Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y...

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Texto Legal

Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a
efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante
puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por
ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental,
cuya resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1008 del CNPCF?

Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y...

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