En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la...
En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad
jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las
prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al
cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten
para satisfacer la reclamación.
En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de
tres días, nombre cada una un perito valuador o en su caso, un perito único designado por la autoridad
jurisdiccional.
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