CNPCF

Artículo 1007. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad

En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la...

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Texto Legal

En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad
jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las
prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al
cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten
para satisfacer la reclamación.
En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de
tres días, nombre cada una un perito valuador o en su caso, un perito único designado por la autoridad
jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1007 del CNPCF?

En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la...

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