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Artículo 836. Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil,...

Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir: I. El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso; II.

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Texto Legal

Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir:

I.El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y

capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso;

II.Copia de su escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, en su caso;

III.Copia de sus estatutos vigentes, en caso de que haya habido modificaciones;

IV.Certificación de las hojas de sus libros o equivalente, que identifique a sus socios y miembros

integrantes del órgano de administración. En caso de no contar con libros, una certificación
del órgano de administración con esa información;

V.Resolución de la asamblea general de socios de la persona deudora o equivalente, en el

sentido de iniciar el procedimiento, y

VI.La persona deudora deberá acompañar un avalúo o una opinión de experto sobre el valor de

los bienes muebles e inmuebles enlistados que puedan ser comercializados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del CNPCF?

Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir: I. El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso; II.

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