CNPCF

Artículo 835. En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad

En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de...

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Texto Legal

En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad
jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad
de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de
depósito el excedente de sus gastos necesarios a la autoridad jurisdiccional cada mes, salvo que la
autoridad jurisdiccional establezca un plazo distinto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 835 del CNPCF?

En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de...

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