En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de...
En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad
jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad
de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de
depósito el excedente de sus gastos necesarios a la autoridad jurisdiccional cada mes, salvo que la
autoridad jurisdiccional establezca un plazo distinto.
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Art. 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá
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Art. 836. Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil,...
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