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Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la...

La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

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Texto Legal

La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos
de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 885 del CNPCF?

La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

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