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Artículo 886. Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad,...

Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad, tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover por la vía incidental, la remoción de la persona representante y la reposición de las actuaciones...

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Texto Legal

Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad, tenga conocimiento de que
sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán
promover por la vía incidental, la remoción de la persona representante y la reposición de las actuaciones
viciadas dentro del procedimiento colectivo y hasta antes del dictado de la sentencia. Contra la resolución
interlocutoria que se dicte al respecto, no cabrá recurso alguno.
En este supuesto, la autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de los hechos que correspondan al
Ministerio Público Federal.
Cuando la representación fraudulenta se advirtiera después de dictada la sentencia, la autoridad
jurisdiccional reservará los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía y forma que estimen
procedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 886 del CNPCF?

Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad, tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover por la vía incidental, la remoción de la persona representante y la reposición de las actuaciones...

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