CNPCF

Artículo 887. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad...

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en: I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la...

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Texto Legal

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar
a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en:

I.La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente

hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad;

II.La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan

de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad;

III.El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos

directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o
que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y

IV.Cualquier otra medida que la autoridad jurisdiccional considere pertinente dirigida a proteger

los derechos e intereses de una colectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 887 del CNPCF?

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en: I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la...

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