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Artículo 209. Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:

Procede el emplazamiento o la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II.

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Texto Legal

Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:

I.Cuando se trate de personas inciertas;

II.Cuando se refiera a personas cuyo domicilio se ignora, se manifieste así bajo protesta de

decir verdad y previo informe o informes que electrónicamente se soliciten y rindan por el
mismo medio y que, a juicio de la autoridad jurisdiccional requiera a las autoridades o
instituciones públicas que cuenten con registro oficial de personas y sus domicilios, y

III.Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga

domicilio conocido o se ignore donde se encuentra.

En los casos dispuestos en las fracciones anteriores, los edictos contendrán una relación sucinta de la
demanda, señalándose únicamente los puntos sustanciales y se publicarán por tres veces, de tres en tres
días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Entidad Federativa o de la
Federación, según corresponda, haciéndosele saber que debe presentarse dentro de un término que no
será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación.

Lo anterior en la inteligencia de que, si se presentare la persona requerida ante la autoridad
jurisdiccional dentro del término que se haya otorgado, será emplazada y empezará a correr el plazo para
contestar la demanda al día siguiente; y de no ser así, concluido el plazo otorgado iniciará al día siguiente
el plazo para dar contestación a la demanda respectiva, quedando en la secretaría de la autoridad
jurisdiccional el traslado correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CNPCF?

Procede el emplazamiento o la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II.

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