Se harán mediante notificación personal las siguientes resoluciones: I. El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en cualquier procedimiento; II.
Se harán mediante notificación personal las siguientes resoluciones:
Para el supuesto que se ordene la entrega de niñas, niños o adolescentes, el requerimiento se hará
de manera personal, pero dicha notificación se practicará en el lugar donde se encuentre quien tenga la
calidad de requerida y podrá hacerse acompañar la persona servidora pública del auxilio de la fuerza
pública de ser necesario para el cumplimiento de dicha orden judicial.
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Art. 209. Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:
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Art. 211. Hecho el emplazamiento, quedarán obligadas las partes y sus...
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