CNPCF

Artículo 208. Mientras las partes no hicieren nueva designación del...

Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el autorizado para ello. En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o...

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Texto Legal

Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del
cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el
autorizado para ello.
En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o se encuentre
vacío y desocupado, la notificación personal le surtirá por medio de publicación en el medio de
comunicación procesal oficial, así como todas las notificaciones subsecuentes incluyendo las personales,
previniendo a la parte para que señale nuevo domicilio o medio de comunicación con los datos precisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del CNPCF?

Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el autorizado para ello. En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o...

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