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Artículo 830. El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no...

El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no excederá de dos meses a partir de la fecha de presentación del formato único universal. Si alguna de las partes inicia el proceso judicial de concurso después de haber sido parte de un procedimiento extrajudicial, el facilitador o...

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Texto Legal

El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no excederá de dos meses a
partir de la fecha de presentación del formato único universal. Si alguna de las partes inicia el proceso
judicial de concurso después de haber sido parte de un procedimiento extrajudicial, el facilitador o
conciliador estará obligado a remitir toda la información que haya sido materia del procedimiento
extrajudicial a la autoridad jurisdiccional.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el facilitador o conciliador remitirá la lista de
créditos, la propuesta de convenio, todos los documentos exhibidos por las partes en el procedimiento
extrajudicial, y en su caso, las actas de las reuniones respectivas celebradas de forma extrajudicial entre
las partes y el facilitador o conciliador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 830 del CNPCF?

El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no excederá de dos meses a partir de la fecha de presentación del formato único universal. Si alguna de las partes inicia el proceso judicial de concurso después de haber sido parte de un procedimiento extrajudicial, el facilitador o...

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