De alcanzarse un convenio y durante la vigencia del plan de pagos la persona deudora recibiere bienes o ingresos adicionales a los que fueron considerados para el plan de pagos o anticipa que no le será posible cumplir con los términos establecidos en el plan de pagos, la persona deudora o...
De alcanzarse un convenio y durante la vigencia del plan de pagos la persona deudora
recibiere bienes o ingresos adicionales a los que fueron considerados para el plan de pagos o anticipa
que no le será posible cumplir con los términos establecidos en el plan de pagos, la persona deudora o
cualquier acreedor, podrán solicitar de manera preferente al facilitador o conciliador la modificación del
convenio y del plan de pagos, aportando las pruebas correspondientes. El facilitador o conciliador deberá
notificarlo a todas las partes que fueron obligadas por el convenio, y tendrá un plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir que haya sido recibida la última notificación para evaluar las pruebas y
lograr un acuerdo adicional entre las partes, para la modificación del convenio original.
La modificación del convenio deberá mantener la vigencia establecida en el convenio original.
En caso de no lograrse un nuevo acuerdo en el plazo señalado, el facilitador o conciliador dejará
expedito a las partes su derecho para que lo hagan valer en la vía y forma correspondiente.
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