CNPCF

Artículo 829. No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet...

No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.

libro-quintoprocedimiento-civil

Texto Legal

No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio
básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora
tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 829 del CNPCF?

No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 829 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 829 CNPCF desde tu celular