Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección.
Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas
en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su
defecto, por lo dispuesto en esta Sección.
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