CNPCF

Artículo 1138. La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas...

La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas necesarias, a petición de cualquier persona o del Ministerio Público, cuando una persona que se presuma extranjera, haya desaparecido o se ignore el lugar donde se encuentre o quien la represente, nombrando un depositario de sus bienes,...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas necesarias, a petición de
cualquier persona o del Ministerio Público, cuando una persona que se presuma extranjera, haya
desaparecido o se ignore el lugar donde se encuentre o quien la represente, nombrando un depositario
de sus bienes, además informará de inmediato a la representación consular de su nacionalidad y se
ordenará la búsqueda correspondiente.
En caso de que, un nacional se extravíe en el extranjero, se enviará al cónsul mexicano en el lugar en
que se presume el extravío, la solicitud de búsqueda, incluido el edicto que se publique en los Estados
Unidos Mexicanos.

Sección Segunda
De las Pruebas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1138 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas necesarias, a petición de cualquier persona o del Ministerio Público, cuando una persona que se presuma extranjera, haya desaparecido o se ignore el lugar donde se encuentre o quien la represente, nombrando un depositario de sus bienes,...

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