Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán ejecutar las medidas cautelares dictadas por una autoridad jurisdiccional extranjera, cuando el objeto de la medida consista en garantizar la seguridad de personas y bienes. En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones: I.
Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán ejecutar las medidas cautelares
dictadas por una autoridad jurisdiccional extranjera, cuando el objeto de la medida consista en garantizar
la seguridad de personas y bienes.
En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones:
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