CNPCF

Artículo 1136. El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será...

El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será igual de conformidad con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona gozará de los derechos a los mismos procedimientos y medios impugnativos sin necesidad de otorgar garantías especiales, así como del...

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Texto Legal

El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será igual de conformidad con
lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona gozará de los derechos a los
mismos procedimientos y medios impugnativos sin necesidad de otorgar garantías especiales, así como
del derecho de asistencia judicial y representación jurídica que otorgue el orden jurídico mexicano. No
obstante, ningún extranjero podrá recurrir a la protección diplomática de su Estado hasta en tanto
hubiese agotado los medios impugnativos que ofrece el orden jurídico mexicano.
El hecho de que una persona carezca de condición o calidad migratoria, que permita su estancia en
México, no suspenderá sus derechos y garantías de participación en un proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1136 del CNPCF?

El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será igual de conformidad con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona gozará de los derechos a los mismos procedimientos y medios impugnativos sin necesidad de otorgar garantías especiales, así como del...

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