La autoridad puede prohibir el ingreso a audiencias de personas armadas, con distintivos políticos, objetos peligrosos o que no observen disposiciones de seguridad.
La autoridad jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad, antes del inicio y en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso físico o digital, a:
En el desarrollo de las audiencias, las actuaciones de la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones serán válidas de pleno derecho, sin requerir de la fe de ninguna otra.
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