Las personas con discapacidad pueden contar con personas de apoyo y animales de asistencia en las audiencias.
En las audiencias en las que participen personas con discapacidad, podrán contar con la presencia de las personas de apoyo que, en su caso, designen.
Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.
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