Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena, con base a los principios de reparación integral del daño y justa indemnización. Se entenderá por reparación integral del daño y justa indemnización, aquellas pretensiones a favor de la...
Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas,
constitutivas o de condena, con base a los principios de reparación integral del daño y justa
indemnización.
Se entenderá por reparación integral del daño y justa indemnización, aquellas pretensiones a favor de
la colectividad encaminadas a resarcir los daños causados por la parte demandada, considerando las
medidas necesarias para la no repetición de los actos que causaron el daño.
Anterior
Art. 858. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
Siguiente
Art. 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo