CNPCF

Artículo 858. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de...

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Texto Legal

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I.Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible

cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable,
relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y

II.Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de

naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a quienes sean integrantes de una
colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 858 del CNPCF?

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de...

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