Para los efectos de este Código Nacional, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es...
Para los efectos de este Código Nacional, los derechos citados en el artículo anterior se
ejercerán a través de acciones colectivas, que se clasificarán en:
La autoridad jurisdiccional calificará en definitiva la procedencia de la acción colectiva planteada por la
parte actora en la etapa de certificación. En caso de que la autoridad jurisdiccional considere que la
acción se planteó incorrectamente al referir la categoría propuesta en este mismo artículo, de oficio
determinará cuál es la acción colectiva que se admite, en el entendido que lo anterior en ningún momento
podrá ser motivo de desechamiento de la demanda. La autoridad jurisdiccional no podrá modificar los
hechos ni los argumentos planteados en el escrito inicial de demanda.
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Art. 856. La acción colectiva es procedente para la tutela de las...
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