La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas. La acción...
La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad
corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio
de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas.
La acción colectiva será procedente además contra toda persona física o moral, que directa o a través
de terceras personas hayan causado o causen daños en términos de las normas sustantivas aplicables a
una colectividad de personas, independientemente de que haya o no un vínculo jurídico con los
miembros de la colectividad.
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