CNPCF

Artículo 856. La acción colectiva es procedente para la tutela de las...

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas. La acción...

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Texto Legal

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad
corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio
de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas.
La acción colectiva será procedente además contra toda persona física o moral, que directa o a través
de terceras personas hayan causado o causen daños en términos de las normas sustantivas aplicables a
una colectividad de personas, independientemente de que haya o no un vínculo jurídico con los
miembros de la colectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 856 del CNPCF?

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas. La acción...

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